Residencia por Reagrupación familiar de dependientes

Un extranjero que ya sea residente PERMANENTE o un Residente PROVISIONAL de Panamá, pueden solicitar a la residencia de parejas hijos menores de 18 años, hijos o padres con familiares con discapacidad, y hasta sus padres como dependientes.

Los hijos mayores de 18 a 25 años también pueden ser solicitados por el residente podrán como dependientes, siempre que demuestren que se encuentran cursando estudios a tiempo completo en universidades locales, y que se encuentran bajo dependencia económica del residente o ciudadano panameño.

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Menor un bien superior de Panamá

En Panamá el menor es considerado un “Bien Superior del Estado” y como tales todos sus derechos como menor son 100% respetados, aun siendo migrantes. Tanto es el alcance de esta política nacional que en el caso de darse incumplimientos migratorios por sus padres como responsables migratorios, los menores NO pueden ser multados o extraditados, a fin de evitar dejar al menor desprotegido. Panamá es uno de los mejores lugares en Latinoamericana para vivir y educar a menores.

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En Panamá el menor, nacional o extranjero, es protegido. Así, las salidas o viajes del territorio nacional de toda persona menor de edad que se encuentre bajo cualquier categoría migratoria, solo es permitida Si está acompañado de uno de sus padres (o de ambos) , o éste cuenta con la autorización escrita del otro, debidamente autenticada por un notario público local, o con una orden judicial que lo autorice, y además, para ello deberán incluir un Certificado de nacimiento del menor, más realiza la tramitación de esta salida de menores ante el Servicio Nacional de Migración. Todo lo anterior por temas de seguridad internacional de menores.

 
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